Fútbol colombiano
Resolución 101 DIMAYOR: qué decidió sobre Junior, Wilke y Atlético FC
La Resolución 101 confirmó la sanción de Teun Wilke, multó a Junior por retrasar el segundo tiempo y sancionó individualmente a José Mauricio Delgado. Los tres artículos aplican reglas y trámites diferentes.

La Resolución 101 de 2026 del Comité Disciplinario del Campeonato de la DIMAYOR se publicó el 9 de octubre y reúne varios procesos en un documento de 19 páginas. Sus primeros tres artículos tratan casos distintos: una multa individual al jugador José Mauricio Delgado, la decisión sobre el recurso de Fortaleza por la sanción a Teun Wilke y una multa al club Junior. Leerlos en conjunto exige separar la competencia, la conducta atribuida, quién responde y qué trámite admite cada decisión. Este repaso se limita a esos tres artículos; no resume todos los asuntos incluidos en la resolución.
El artículo primero sanciona a José Mauricio Delgado Oliveros, jugador inscrito por Atlético Fútbol Club, por levantarse la camiseta al celebrar un gol. El informe del árbitro sitúa la acción en el minuto 12 del partido de la fecha 12 del Torneo BetPlay II-2026 entre Atlético FC y Real Cundinamarca. El Comité aplicó el artículo 69 del Código Disciplinario Único de la FCF, cuya regla prevé diez salarios mínimos mensuales legales vigentes para esa conducta. La sanción económica quedó en $8.754.525 después del descuento del 50 por ciento previsto en el literal f del artículo 19, según explica el propio documento.
La multa del artículo primero recae sobre el futbolista, no sobre Atlético FC como institución. Esa distinción cambia la lectura del titular: el club aparece para identificar el registro deportivo del jugador y el partido en que ocurrió la celebración, pero la parte resolutiva nombra a Delgado como sancionado. El documento permite además un recurso de reposición ante el Comité y uno de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR. La resolución señala que esos recursos proceden contra esta decisión; no informa en sus páginas iniciales si luego fueron presentados ni cuál habría sido su resultado.
El segundo artículo no inicia una sanción nueva contra Wilke. Resuelve el recurso de reposición que Fortaleza presentó frente al artículo tercero de la Resolución 098 de 2026, que había extendido a tres fechas de suspensión y una multa de $5.252.715 la expulsión del jugador en el partido entre Fortaleza y Deportes Tolima por la fecha 12 de Liga BetPlay II-2026. Fortaleza sostuvo que el árbitro pudo interpretar de forma equivocada las palabras dirigidas a la asistente y aportó un video como respaldo de su versión.
Al revisar el video y los informes del partido, el Comité concluyó que el material presentado no acreditaba un error manifiesto del árbitro que justificara cambiar su decisión. Por eso no repuso lo resuelto en la Resolución 098 y confirmó tanto las tres fechas como la multa de $5.252.715. El texto oficial explica que el Comité no podía sustituir la apreciación del árbitro sobre lo ocurrido en el terreno de juego en este caso. La parte resolutiva añade que contra la decisión adoptada en la Resolución 101 no procede recurso alguno; esa precisión corresponde a este trámite, no a todos los recursos del código disciplinario.
El tercer artículo sanciona a Junior con $8.754.525 por el retraso de dos minutos en el inicio del segundo tiempo frente a Atlético Nacional, durante la tercera fecha de la Liga BetPlay II-2026. Los informes oficiales atribuyeron la demora a la salida tardía del equipo visitante. Junior reconoció que el reinicio se demoró y alegó que no afectó la programación posterior de la jornada. El Comité consideró que la infracción consistía en incumplir la hora establecida para reanudar el partido, incluso si no se alteró el horario de otros encuentros.
Para justificar la sanción de Junior, el Comité aplicó el literal d del artículo 78 del código disciplinario, que contempla el retraso del comienzo o continuación de un partido. La resolución indica que optó por el mínimo de cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes, equivalentes a $8.754.525, y que contra esa decisión procede recurso de reposición ante el mismo Comité. Así, el artículo tercero responde a una conducta atribuida al club y al cumplimiento del horario, mientras que el artículo primero trata la celebración de un jugador y el segundo revisa una expulsión individual.
Que Junior y Delgado recibieran el mismo valor no significa que el Comité aplicara una única infracción. En el caso de Junior, la resolución fija directamente la sanción mínima de cinco salarios mínimos por el retraso. Para Delgado, parte de una sanción prevista de diez salarios mínimos por levantarse la camiseta y aplica una reducción del 50 por ciento bajo la regla que cita. El monto final coincide, pero la base normativa, la conducta y la persona o entidad sancionada cambian. Wilke, por su parte, conserva una suspensión de tres fechas y una multa distinta, fijadas en el trámite previo que la Resolución 101 confirmó.
La resolución completa contiene otros artículos y no queda representada por estos tres ejemplos. La publicación de DIMAYOR enlaza el documento íntegro, donde aparecen más determinaciones de distintas competencias. Por eso, esta lectura organiza únicamente los artículos primero, segundo y tercero: Delgado corresponde a un partido de Torneo BetPlay; el caso Wilke y la sanción a Junior se relacionan con Liga BetPlay. El cruce de ambas competencias explica por qué el tema debe quedar asociado a las dos etiquetas y por qué no se puede describir el texto como una sanción colectiva contra Atlético FC.
Para consultar la situación procesal, conviene atender a la parte resolutiva de cada artículo y no tratar las tres decisiones como equivalentes. En el caso de Delgado, el documento enumera reposición y apelación; para Junior, menciona reposición; respecto del recurso de Fortaleza por Wilke, dice que no procede otro recurso contra lo decidido en esta resolución. La fuente permite informar esos caminos tal como se publicaron, pero no confirmar eventuales actuaciones posteriores. La fecha de corte de esta nota es la publicación oficial del 9 de octubre de 2026.
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