Opinión

El reconocimiento legal de los esports en Colombia abre un pulso por reglas claras y protección de menores

La Ley 2507 de 2025 incorporó los deportes electrónicos al Sistema Nacional del Deporte y ordenó actualizar lineamientos, organizar competencias y proteger la salud de los jugadores. Mientras Asia consolida la disciplina con medallas oficiales y competidores de 11 años, el reto colombiano será convertir el marco legal

Equipo Pont3la10 ·

Colombia dejó de tratar los deportes electrónicos como un pasatiempo ajeno a la institucionalidad. La Ley 2507 de 2025, publicada en el Diario Oficial el 2 de agosto de ese año, reconoce los esports como actividad deportiva dentro del Sistema Nacional del Deporte y encarga al Estado tareas concretas: actualizar lineamientos, impulsar la organización de ligas, clubes y competencias, y diseñar obligaciones sobre salud física y mental, protección de menores y acceso equitativo. La decisión llega en un momento simbólico: pocos meses después, el Olympic Council of Asia confirmó que los esports seguirán entregando medallas oficiales en los Juegos Asiáticos y Associated Press reportó el oro de un competidor japonés de 11 años en Puyo Puyo Champions. La coincidencia obliga a preguntarse si el reconocimiento legal colombiano se traducirá en un ecosistema con reglas exigibles o si quedará como una declaración sin dientes.

La norma no es un simple gesto simbólico. Al integrar los esports al Sistema Nacional del Deporte, el legislador colombiano reconoce que esta actividad ya moviliza competidores, audiencias, recursos y organizaciones con aspiraciones formales, pero que carecía de un ancla institucional equivalente al de otros deportes. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que publica la compilación de la ley, documenta que la norma asigna responsabilidades para actualizar lineamientos y organizar estructuras competitivas. Ese paso es relevante porque transforma una práctica masiva y descentralizada en un campo que el Estado debe ordenar, supervisar y, eventualmente, financiar o regular en condiciones de equidad. Sin embargo, el texto legal fija un punto de partida, no un plan terminado.

El contraste con Asia muestra qué significa pasar del reconocimiento a la operación. El Olympic Council of Asia confirmó que los eSports continuarán como deporte de medalla en los Juegos Asiáticos y enumeró 11 eventos para la edición de Aichi-Nagoya 2026, situando la competencia dentro del programa oficial. No se trata de un torneo paralelo ni de una exhibición promocional: los ganadores reciben medallas equivalentes a las de disciplinas tradicionales. Associated Press documentó un caso extremo de esa normalización: Yuki Kurihara, de 11 años, ganó la medalla de oro en Puyo Puyo Champions. El dato no es anecdótico: obliga a pensar en los protocolos de participación de menores, en los tiempos de entrenamiento, en la presión competitiva y en los deberes de los organizadores cuando un niño compite por un título continental.

La Ley 2507 de 2025 incluye explícitamente la protección de menores y la salud física y mental entre sus mandatos. El expediente verificado confirma que la norma contempla obligaciones y planes sobre estos asuntos, junto con el acceso equitativo. En principio, Colombia parte con una ventaja conceptual: no espera a que los problemas aparezcan para reconocerlos. El reto estará en la reglamentación y en la capacidad de supervisión. Un menor que compite durante horas frente a una pantalla necesita salvaguardas distintas a las de un adulto profesional: pausas obligatorias, evaluación de carga, consentimiento informado, acompañamiento psicológico y límites claros de exposición comercial. La experiencia asiática demuestra que la edad no es un impedimento para competir al más alto nivel; también demuestra que esa precocidad exige controles que no pueden depender de la buena voluntad de clubes o desarrolladoras.

El acceso equitativo es el otro eje silencioso de la norma. Los esports suelen presentarse como una disciplina democrática porque no exige grandes infraestructuras físicas, pero esa impresión oculta brechas reales: conexión estable, equipos actualizados, tiempos de práctica y cercanía a torneos o clubes organizados no están garantizados en todo el territorio colombiano. La ley ordena planes de acceso equitativo, pero no se conoce todavía cómo se materializarán en selecciones, becas, semilleros o competencias regionales. Una federación o liga que concentre oportunidades en tres ciudades reproduciría las mismas desigualdades que el sistema deportivo tradicional ha mostrado en otras disciplinas. El reconocimiento legal no corrige automáticamente esa asimetría; la reglamentación y la evaluación pública sí podrían hacerlo.

La organización de ligas y clubes es quizá el punto más urgente. El expediente indica que la norma establece tareas para actualizar lineamientos y organizar estructuras competitivas, lo que sugiere un horizonte de formalización: criterios de afiliación, calendarios, estándares técnicos, gobernanza y mecanismos de resolución de disputas. Sin reglas de selección claras, los procesos de convocatoria y representación internacional pueden quedar expuestos a favoritismos, conflictos de interés o decisiones opacas. Colombia tiene experiencia en escándalos federativos de deportes tradicionales; los esports no son inmunes a esos riesgos por el hecho de ser digitales. Por eso la reglamentación debería incluir desde el inicio criterios públicos, trazables y auditables para elegir a quienes representen al país.

La salud mental y física, mencionada de manera expresa en la ley, no puede reducirse a una cartilla genérica. Los jugadores de alto rendimiento enfrentan jornadas prolongadas, entrenamiento repetitivo, presión de resultados y exposición a comunidades digitales a veces hostiles. La norma obliga a planes, no a diagnósticos: la diferencia entre un país serio y uno que legisla para la foto estará en si esos planes incluyen profesionales, seguimiento individual, protocolos de descanso y prevención de lesiones musculoesqueléticas o trastornos del sueño. El caso de un medallista de 11 años en Asia vuelve pertinente la pregunta: ¿qué protocolo colombiano definirá cuántas horas puede entrenar un menor, quién lo acompaña y qué pasa si su rendimiento escolar o su bienestar se deterioran?

El reconocimiento legal también produce una consecuencia institucional menos visible: obliga a decidir quién manda. Al inscribir los esports en el Sistema Nacional del Deporte, Colombia deberá definir competencias entre autoridades deportivas, entidades tecnológicas, federaciones y organizadores privados. La norma asigna tareas de actualización y organización, pero no elimina las zonas grises de supervisión. Si un torneo privado explota a menores, si un club incumple obligaciones de salud o si una liga excluye regiones enteras, debe existir una autoridad con capacidad real de investigar y sancionar. Un marco legal sin órgano rector efectivo y sin consecuencias se convierte en papel decorativo.

La opinión que surge del expediente es clara: Colombia acertó al reconocer los esports como deporte, pero el reconocimiento es solo la puerta de entrada. Lo que definirá si la Ley 2507 de 2025 sirve a los jugadores, los clubes y el interés público no es la solemnidad del Diario Oficial, sino la calidad del desarrollo reglamentario y la disposición a evaluar sus resultados. Un proceso de implementación sin cronograma público, sin indicadores, sin participación de jugadores y clubes, y sin mecanismos de queja, difícilmente cumplirá las promesas de protección, salud y equidad que el propio texto legal enuncia. Asia ya mostró que los esports pueden ser un deporte de medalla con competidores incluso menores de edad; Colombia tiene ahora la obligación de demostrar que puede hacerlo con reglas claras, salvaguardas reales y oportunidades que no dependan del código postal.

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